Expediente No.  1498-2015

Sentencia de Casación del 03/06/2016

“…las dos agravantes [cooperación de menores de edad y reincidencia] referidas fueron correctamente aplicadas para fijar judicialmente la pena, puesto que, dichas circunstancias, se encuentran preceptuadas en el artículo 65 del Código Penal, como parte de aquellas que brindan al juez una mayor aproximación al sujeto y al hecho, y que en el caso por haber sido acreditadas  permiten precisar mucho más el grado de responsabilidad penal, dentro del margen de espacio en juego que el legislador estableció en la pena abstracta para el tipo de extorsión regulado en el artículo 261 del Código Penal…”